SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Fernández Ramos y Luis César Fernández Ramos, a denuncia del Banco BISA S.A., por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática y estafa, los accionantes manifiestan cumplir detención preventiva por expresa orden de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, en los recintos penitenciarios de El Abra y San Sebastián Varones, respectivamente. La referida autoridad ejercitó el control de la investigación; sin embargo, por Resolución 798/2011 de 25 de noviembre, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto (en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz), dispuso la acumulación del proceso (radicado en el Distrito Judicial de Cochabamba) a este juzgado, ordenando la inhibitoria y estableciendo la remisión del cuaderno procesal más los imputados, al juzgado declarado competente por razón de territorio (Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz).
Notificada con esta determinación, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, aceptó la inhibitoria y dispuso la remisión del legajo procesal, mas no así, de los imputados, con el argumento que esta autoridad al haber perdido competencia no tendría facultad para ordenar el cambio del lugar donde deben cumplir la medida cautelar impuesta.
Ante la negativa de la Jueza cautelar, los accionantes acudieron al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, quien ordenó se cumpla con el traslado de los imputados a es ciudad; sin embargo, pese a tener conocimiento de dicha determinación, los funcionarios demandados señalaron que “no pueden hacer caso a una orden de un juez de la ciudad de La Paz” (sic), manifestando que debió ser la Jueza del Distrito Judicial de Cochabamba, quien emita esta orden de traslado. De esta manera -según los accionantes- los demandados incumplieron una orden judicial expresa, dilatando injustificadamente el traslado y ocasionando una severa lesión al derecho a la libertad, citando al efecto la SC 1243/2011-R de 16 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
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