SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.2. Sobre la legitimación pasiva
Con la finalidad de ingresar al análisis de la problemática planteada, es importante establecer los alcances y la naturaleza de la legitimación pasiva, que se encuentra en la autoridad o persona particular que incurrió en el acto ilegal o la omisión indebida y de cuya acción u omisión se advierta la vulneración del derecho a la vida, a la libertad física y de locomoción.
En ese sentido, para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.
Sin embargo y sólo de manera excepcional, es posible ingresar al análisis de esta acción tutelar, cuando la misma es interpuesta por error en la identidad del sujeto; es decir, sin observar los términos y parámetros enunciados precedentemente, dicho de otra forma, cuando el sujeto agraviado -a consecuencia de un error- dirige la acción contra otra persona que no cometió el acto lesivo; en este caso, se considerará la acción tutelar siempre y cuando la autoridad o persona particular demandada sea de la misma institución, rango o jerarquía, con idénticas atribuciones a la que incurrió en el acto ilegal y sólo cuando éste sea manifiestamente contrario a la ley y existan suficientes presupuestos que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y se advierta la necesidad de contar con mayores datos convictivos que acrediten la veracidad de los hechos denunciados. En virtud a este entendimiento, es imprescindible señalar que el error debe ser evidente y suficiente el condicionamiento factico para apreciar el acto lesivo denunciado; así, en estos casos este Tribunal ingresará al análisis de la acción planteada, no obstante que se hubiera dirigido contra otra persona que no sea el autor de la acción u omisión que se cuestiona. Con similar razonamiento, las SSCC 0039/2011-R y 1192/2010-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
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