Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.2.
II.2. Mediante decreto de 20 de diciembre de 2011, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, se allanó a la determinación de inhibitoria, ordenando la remisión del legajo procesal ante la autoridad del Distrito Judicial de La Paz, e informó que los ahora accionantes cumplen la medida cautelar de detención preventiva, por orden de su autoridad, disponiendo poner en conocimiento de la representante del Ministerio Público que dirige la investigación (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
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