SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2012
Fecha: 16-Mar-2012
a)
Solicita se conceda la acción de libertad y disponga a) Dejar sin efecto la Resolución 65/2011 de 21 de enero, que dispuso la detención preventiva de sus representados; b) Dejar sin efecto la providencia de 30 de julio de 2011, mediante la cual el Juez demandado dispuso la ilegal ampliación de la etapa preparatoria; y, c) Encontrándose abundantemente vencido el plazo de la etapa preparatoria, sin que el Ministerio Público haya presentado su requerimiento conclusivo, disponer que sus representados sean puestos en libertad de forma inmediata al término de la audiencia de consideración de la presente demanda.
El accionante, alega la vulneración de sus derechos de sus representados a la libertad de locomoción, garantía del debido proceso, a la defensa, principio de celeridad y derecho a la seguridad jurídica; toda vez, que las autoridades demandadas: a) En audiencia de medidas cautelares a falta de traductor o interprete mediante Resolución 65/2011 de 21 de enero, dispusieron la detención preventiva de sus representados; y, b) Una vez vencido el término de la etapa preparatoria, y pese haber solicitado al Juez demandado la conminatoria para que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo sobre el presente caso, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de manera ilegal resolvió ampliar el plazo de dicha etapa preparatoria. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar, en revisión, si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto