Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.3.
II.3. El 21 de enero de 2011, mediante memorial dirigida al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, la Fiscal de Materia Yhilka Hinojosa Fernández, presentó imputación formal y solicita audiencia de medidas cautelares contra: Osman Céspedes Torres, Gerthy Céspedes Torres, Marcio Silva Andrade, Alex Ferreira Andrade, Marciel Silva Andrade, José Andrade, Hena Céspedes Torres, Wanda Torres de Céspedes y Guadalupe Ardaya Pereira de Shorts, por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 9 a 37).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto