SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2012
Fecha: 16-Mar-2012
i)
La autoridad demandada, Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante a fs. 177, señalando: i) El proceso caratulado como Ministerio Público contra Roque Cardozo y otros, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, fue radicado en el Juzgado a su cargo el 25 de enero de 2012, emergente de una demanda de recusación planteada por Betty Padilla Rosado, Fiscal de Materia, en contra del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal -Orlando Rojas-, “autoridad que rechazó la misma y dispuso la aplicación del art. 320 del CPP, ordenando que pasen obrados al juzgado siguiente en número” (sic); ii) De la revisión de obrados se evidencia que su autoridad no ha realizado actuaciones que vulneren los derechos y garantías constitucionales de los ahora accionantes, tal como señalan en la presente acción de libertad, más al contrario se ha providenciado todas las solicitudes tanto de los ahora accionantes como del Ministerio Público conforme a ley; y, iii) Por lo tanto su autoridad al haber tomado recién conocimiento de la presente causa, no puede elaborar o dar lugar a actuaciones que no fueron realizadas por su persona, por lo que solicita se tenga presente a momento de dictar la respectiva resolución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto