Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.9.
II.9. Mediante memorial de 17 de diciembre de 2011, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Adscrita a la FELCN, Betcy Padilla Rosado, dirigido al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roque Cardozo y otros, plantea recusación en contra de dicha autoridad judicial, el mismo que mediante Auto Interlocutorio de 19 de diciembre del mismo año fue rechazado (fs. 85 a 87).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto