SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2012

Fecha: 26-Mar-2012

a)

El abogado del accionante ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió, señalando lo siguiente: a) Los Vocales codemandados, ampararon su resolución en la SC 0026/2010-R, estableciendo que no correspondía otorgar la libertad, porque este era un aspecto que debía ser determinado por el Juez cautelar en la audiencia respectiva; y, b) Si se anularon obrados, entonces, en los hechos, la Sentencia del a quo quedó inexistente; por ende, no podía permanecer detenido hasta que la autoridad que en principio ordenó su detención, modifique, cambie o anule su disposición anterior.

En uso de la réplica, añadió que, ciertamente la Sala Penal Segunda respaldó su Resolución en la “SC 0027/2010”, sin embargo, la misma se refiere a un caso especifico sometido al Tribunal Constitucional sobre temas de narcotráfico; entonces, no se puede solamente bajo el rótulo de vinculante determinar la parte sustantiva o en su caso, aplicar la parte resolutiva de las sentencias constitucionales en supuestos fácticos que no son análogos.