SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2012
Fecha: 26-Mar-2012
a)
El abogado del accionante ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió, señalando lo siguiente: a) Los Vocales codemandados, ampararon su resolución en la SC 0026/2010-R, estableciendo que no correspondía otorgar la libertad, porque este era un aspecto que debía ser determinado por el Juez cautelar en la audiencia respectiva; y, b) Si se anularon obrados, entonces, en los hechos, la Sentencia del a quo quedó inexistente; por ende, no podía permanecer detenido hasta que la autoridad que en principio ordenó su detención, modifique, cambie o anule su disposición anterior.
En uso de la réplica, añadió que, ciertamente la Sala Penal Segunda respaldó su Resolución en la “SC 0027/2010”, sin embargo, la misma se refiere a un caso especifico sometido al Tribunal Constitucional sobre temas de narcotráfico; entonces, no se puede solamente bajo el rótulo de vinculante determinar la parte sustantiva o en su caso, aplicar la parte resolutiva de las sentencias constitucionales en supuestos fácticos que no son análogos.
- Iver Waldo Quilo Lozada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- Tercer supuesto:
- ”
- III.4. Congruencia como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR