Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2012
Fecha: 26-Mar-2012
I.2.2.
Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respectivamente, ahora demandados, en informe escrito cursante a fs. 31, se remitieron a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista de 25 de enero de 2012, a los antecedentes procesales del caso y a la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0026/2010-R, que por mandato del art. 203 de la CPE, tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Estado.
- Iver Waldo Quilo Lozada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- Tercer supuesto:
- ”
- III.4. Congruencia como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR