Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 25 de enero 2012, las autoridades ahora demandadas, determinaron la nulidad de la Resolución de 21 de diciembre de 2011, disponiendo que el Juez a quo, de inmediato, programe nuevo día y hora de audiencia a objeto de considerar y resolver la situación jurídica de los imputados, por haber evidenciado que la referida autoridad incurrió en la causal de nulidad prevista por el art. 169.3 del CPP con relación al art 124 del mismo cuerpo legal, al no observar el “debido proceso, en su elemento de la debida fundamentación” (sic) (fs. 20 a 21).
- Iver Waldo Quilo Lozada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- Tercer supuesto:
- ”
- III.4. Congruencia como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR