Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.2.
II.2. Contra el Auto de 21 de diciembre de 2011, Iver Waldo Quilo Lozada y Omar Gonzalo Flores Fulguera, mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2012, interpusieron recurso de apelación incidental, considerando que el Juez Instructor Mixto, Liquidador y Cautelar de Arque, determinó su detención preventiva sin realizar una valoración de la documentación presentada y al margen de una interpretación sistemática y armónica, tanto de la Constitución Política del Estado como de las normas del Código de Procedimiento Penal y la Ley 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (fs. 13 a 14 vta.).
- Iver Waldo Quilo Lozada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- Tercer supuesto:
- ”
- III.4. Congruencia como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR