SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la libertad física y libertad de locomoción, así como la garantía del debido proceso, habida cuenta que dentro del proceso penal tramitado en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, de contratos, conducta antieconómica y falsedad ideológica, emitieron en apelación, el Auto de Vista de 25 de enero de 2012, mediante el cual, no obstante haber anulado la Resolución del a quo por falta de fundamentación, en lugar de ordenar su inmediata libertad, a su criterio de manera incongruente, lo pusieron a disposición del Juez cautelar, para que sea este último quien resuelva sobre su situación jurídica. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Iver Waldo Quilo Lozada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- Tercer supuesto:
- ”
- III.4. Congruencia como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR