SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2012
Fecha: 26-Mar-2012
“denegó”
Mediante Resolución 004/2012 de 3 de febrero, cursante de fs. 34 a 36, el Juez Quinto de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, “denegó” la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista emitido por los Vocales demandados y avalado por la SC 0026/2010-R, es claro cuando refiere que el Juez a quo de inmediato programe día y hora de audiencia para conceder y resolver la situación jurídica de los imputados; 2) En el caso de que no se hubiera pronunciado el Juez Instructor de Arque a la brevedad posible o haber afectado de una u otra manera su derecho a la libertad, recién pudo haber accionado el recurso de acción de libertad; 3) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, refiere que los derechos no son absolutos, el ejercicio de los mecanismos de defensa tampoco son ilimitados; en ese marco, al ser Bolivia un Estado de Derecho Unitario con características propias como establece el art. 1 de la CPE, se guía por los valores de respeto, complementariedad, transparencia y equilibrio; en consecuencia, todo acto de las entidades que administren justicia, debe sujetarse a los principios y valores constitucionales a los que también está obligado el Tribunal Constitucional, de tal manera, se debe evitar cualquier intromisión, conflicto o tensión con otras jurisdicciones como es la ordinaria; y, 4) El Juez de instrucción, como contralor de los derechos y garantías fundamentales, es la autoridad que deberá resolver la situación jurídica de los imputados y no así el Tribunal de alzada.
- Iver Waldo Quilo Lozada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- Tercer supuesto:
- ”
- III.4. Congruencia como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR