SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2012
Fecha: 26-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 21 de diciembre de 2011, se encuentra detenido en el penal de San Antonio de Cochabamba, en cumplimiento a una “orden de detención ilegal” (sic), consistente en un mandamiento nulo de pleno derecho, dado que los datos inmersos en el mismo, no corresponden a ningún proceso pendiente iniciado en su contra y menos guarda relación con el Auto de la fecha señalada; mediante dicho fallo, el Juez Mixto y Liquidador de la localidad de Arque sin una debida fundamentación sobre los hechos, actores, relación de causalidad entre los hechos y el delito que se investiga y la intervención de cada uno de los imputados, restringió su derecho a la libertad, no obstante que por su parte cumplió con todos los requisitos exigidos por el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incluso, acreditó suficientemente que su persona tiene familia constituida, domicilio habitual y trabajo establecido, así como descartó los peligros de obstaculización del proceso de investigación señalados en el art. 234.2, 3, 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, habida cuenta que desde la primera actuación de la Fiscalía, nunca obstaculizó la investigación, más al contrario, colaboró en todo lo que se le requirió y/o instruyó.
Refiere que, contra la citada Resolución, interpuso recurso de apelación incidental, que radicado ante la Sala Penal Segunda, esta instancia emitió el Auto de Vista de 25 de enero de 2012, mediante el cual, establecieron que el Juez a quo incurrió en la causal de nulidad prevista por los arts. 169.3 con relación al 124 del CPP, que conlleva la nulidad del acto, por lo que resolvieron anular la Resolución remitida en apelación por no observar el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, y dispusieron que de inmediato el Juez cautelar considere y resuelva la situación jurídica de los imputados.
Concluye señalando que, en la vía de complementación y enmienda, argumentó al Tribunal de apelación, que constituía una incongruencia jurídica el disponer la nulidad de obrados y no obstante ello, no librar el mandamiento de libertad, habida cuenta, que un acto nulo implica la inexistencia del mismo; sin embargo, obtuvo como respuesta que los fundamentos de la Resolución de alzada estaban los suficientemente expuestos de manera clara y por tanto, no ha lugar a la solicitud impetrada, amparando su decisión en la SC 0026/2010-R de 13 de abril.
- Iver Waldo Quilo Lozada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- Tercer supuesto:
- ”
- III.4. Congruencia como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR