SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2012
Fecha: 26-Mar-2012
a)
El accionante refiere haber sido notificado con la apertura del proceso sumario administrativo -Resolución 10/2011 de 18 de abril-, seguido en su contra por el Juez Sumariante, Germán Espada, por la presunta contravención de los arts. 8 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 3 y 7 inc. e) del Decreto Supremo (DS) 23318-A y 49 del Estatuto del Funcionario Prefectural (vigente en ese entonces), el cual fue llevado a cabo con una serie de ilegalidades, como ser: a) La autoridad Sumariante, Germán Espada, no tenia competencia para sustanciar y resolver el proceso administrativo incoado contra su persona; b) La Resolución 010/2011 de 12 de mayo, dictada por la anterior autoridad sumariante, carece de fundamentación y motivación, vulnerándose así la garantía del debido proceso y este acto administrativo omisivo, impidió que asuma una adecuada defensa; c) Demetrio Daza nunca remitió a la MAE, el recurso jerárquico interpuesto por el accionante; y, d) No se advierte la valoración que el Sumariante otorgó a los elementos probatorios respecto a las pruebas de descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) En cuanto al proceso administrativo interno
- a)
- c) En lo concerniente a la Resolución Administrativa Gubernamental 213 de 1 de julio de 2011
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance
- su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR