SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2012
Fecha: 26-Mar-2012
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 15/2012 de 17 de enero, cursante de fs. 190 a 193 vta., denegó la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se establece que fueron emitidas tres llamadas de atención por memorandos 008, 009 y 010/2011, cursantes de fs. 21 a 23, por el Jefe de Recursos Humanos del Gobierno de Chuquisaca, Demetrio Daza; sin embargo, no se dirigió la presente acción contra dicho funcionario público; b) Germán Espada, emitió la Resolución de Apertura del proceso sumario administrativo 10/2011 de 18 de abril, y no fue demandado en la presente acción, siendo que el art. 77 de la LTCP, establece los requisitos que debe contener la acción de amparo constitucional; y, c) Finalmente sostienen que ese Tribunal, no puede ingresar al análisis de fondo de la acción planteada, puesto que no fueron demandados Demetrio Daza y Germán Espada, pese a haber sido nombrados en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) En cuanto al proceso administrativo interno
- a)
- c) En lo concerniente a la Resolución Administrativa Gubernamental 213 de 1 de julio de 2011
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance
- su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR