SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2012
Fecha: 26-Mar-2012
a) En cuanto al proceso administrativo interno
Al no existir motivo para iniciarle un proceso administrativo interno, el Secretario Departamental Jurídico, Juan Pablo Yucra Gamboa y al Jefe de Recursos Humanos, Demetrio Daza, ambos del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, idearon un plan para su destitución a través de un forzado proceso administrativo interno; ya que mediante comunicación interna JRRHH 022/2011 de 28 de marzo, le reasignaron funciones con las cuales no estuvo de acuerdo, representando tal situación, fue sancionado con tres memorándums de llamadas de atención 008 de 29 de marzo, 009 de 4 de abril y 0010 de 11 de abril todos de 2011, sin habérsele previamente iniciado un proceso administrativo interno, e incurriendo además en una serie de actos ilegales, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, las garantías al debido proceso y la presunción de inocencia. Posteriormente, habiendo formulado recurso de revocatoria contra los actos ilegales de Demetrio Daza, recurso que no fue resuelto dentro de plazo; por lo cual, presentó recurso jerárquico, sin embargo, el Jefe de Recursos Humanos, Demetrio Daza, no remitió antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo de Chuquisaca; entonces, como no dictó resolución dentro de plazo, operó el silencio administrativo positivo; es decir, que se tiene por aceptado el recurso y por ende revocados los actos administrativos impugnados.
Por otra parte, señala que, mediante acta de verificación de notificación a Clemente Oña, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase, Mónica Caballero Asebey, el 5 de enero de 2012, pudo dar fe de que el memorial del recurso jerárquico de 24 de mayo de 2011, no fue derivado para su resolución ante la MAE del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, sino, erróneamente se derivó a la Unidad Jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) En cuanto al proceso administrativo interno
- a)
- c) En lo concerniente a la Resolución Administrativa Gubernamental 213 de 1 de julio de 2011
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance
- su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR