SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2012

Fecha: 26-Mar-2012

a)  En cuanto al proceso administrativo interno

Al no existir motivo  para  iniciarle  un  proceso administrativo interno, el Secretario Departamental Jurídico, Juan Pablo Yucra Gamboa y al Jefe de Recursos Humanos, Demetrio  Daza, ambos  del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, idearon un plan para  su  destitución a través de un forzado proceso administrativo interno; ya que  mediante comunicación interna JRRHH 022/2011 de 28 de marzo, le reasignaron  funciones  con  las  cuales  no estuvo de acuerdo, representando tal situación,  fue sancionado con tres memorándums de llamadas de atención 008 de 29 de marzo, 009 de 4 de abril y 0010 de 11 de abril todos de 2011, sin habérsele previamente iniciado un proceso administrativo interno, e incurriendo además en una serie de actos ilegales, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, las garantías al debido proceso y la presunción de inocencia. Posteriormente, habiendo formulado recurso de revocatoria contra los actos ilegales de Demetrio Daza, recurso que no fue resuelto dentro de plazo; por lo cual, presentó recurso jerárquico, sin embargo, el Jefe de Recursos Humanos, Demetrio Daza, no remitió antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo de Chuquisaca; entonces, como no dictó resolución dentro de plazo, operó el silencio administrativo positivo; es decir, que se tiene por aceptado el recurso y por ende revocados los actos administrativos impugnados.

Por otra parte, señala que, mediante acta de verificación de notificación a Clemente Oña, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase, Mónica Caballero Asebey, el 5 de enero de 2012, pudo dar fe de que el memorial del recurso jerárquico de 24 de mayo de 2011, no fue derivado para su resolución ante la MAE del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, sino, erróneamente se derivó a la Unidad Jurídica.