SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2012
Fecha: 26-Mar-2012
c) En lo concerniente a la Resolución Administrativa Gubernamental 213 de 1 de julio de 2011
El Gobernador del departamento de Chuquisaca, Esteban Urquizu Cuéllar, resolvió el recurso jerárquico mediante la Resolución Administrativa Gubernamental 213, en cuya parte resolutiva no se pronunció en relación a la Resolución impugnada, al estar vencido el plazo establecido en el art. 67.I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y al no haber resuelto el recurso jerárquico interpuesto, operó el silencio administrativo positivo. Asimismo refiere, que dicha Resolución carece de elementos normativos, como el de fundamentación y motivación.
Por lo expuesto, señala que según el carnet presentado por el accionante, tiene una discapacidad física-motora en un porcentaje de 32% y conforme al art. 5.I del DS 29608 de 14 de octubre de 2009, goza de estabilidad e inamovilidad laboral; por lo que busca la tutela efectiva también del derecho al trabajo, puesto que no sólo afecta al bienestar de su persona sino también a su entorno familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) En cuanto al proceso administrativo interno
- a)
- c) En lo concerniente a la Resolución Administrativa Gubernamental 213 de 1 de julio de 2011
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance
- su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR