SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2012

Fecha: 26-Mar-2012

su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados

De manera específica, la jurisprudencia constitucional en cuanto al principio de inmediatez, refirió a través de la SC 0792/2007-R de 2 octubre que: “su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados y por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos; en ese sentido el plazo para presentar la acción de amparo constitucional es de seis meses como término máximo de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto”.(las negrillas nos corresponden)