Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2012
Fecha: 26-Mar-2012
su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
De manera específica, la jurisprudencia constitucional en cuanto al principio de inmediatez, refirió a través de la SC 0792/2007-R de 2 octubre que: “su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados y por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos; en ese sentido el plazo para presentar la acción de amparo constitucional es de seis meses como término máximo de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto”.(las negrillas nos corresponden)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) En cuanto al proceso administrativo interno
- a)
- c) En lo concerniente a la Resolución Administrativa Gubernamental 213 de 1 de julio de 2011
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance
- su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR