SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2012
Fecha: 26-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de prestación de servicios RR.HH. 302/2011 de 4 de febrero, suscrito con la Gobernación de Chuquisaca, representada por Esteban Urquizu Cuéllar, fue designado como Profesional II dependiente de la Unidad de Ordenamiento Territorial y Límites; sin embargo, desconociendo totalmente las normas de protección a la persona con discapacidad, fue destituido de su fuente laboral, a cuyo efecto planteó una acción de amparo constitucional, donde la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto 32/11 de 25 de enero de 2011, le concedió la tutela solicitada; pero, a pesar de ello, a los pocos meses la autoridad demandada procedió nuevamente a destituirlo, cometiendo una serie de arbitrariedades, desarrolladas a continuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) En cuanto al proceso administrativo interno
- a)
- c) En lo concerniente a la Resolución Administrativa Gubernamental 213 de 1 de julio de 2011
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance
- su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR