SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012
Fecha: 26-Mar-2012
1)
Mediante informe escrito cursante de fs. 124 a 125 vta., los demandados señalaron: 1) Estar en posesión quieta y pacifica desde hace un año atrás conforme el art. 602 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Los accionantes indican ser propietarios de la unidad vecinal “ET 52”, manzano 3, y ellos no encontrarse en posesión de los mismos, por lo que todas las citaciones para la presente acción tutelar son nulas de pleno derecho; 3) Adjuntaron plano con proyecto de urbanización aprobado, donde se indica la ubicación exacta como ser “U.V.333-A manzana 5 y 5-A” con una superficie de 9 215 m2, mientras que la “ET 52” se encuentra distante a dos unidades a lado derecho; y, 4) Solicitan la improcedencia, por oscuridad, incompetencia y falsos argumentos alejados de la verdad histórica de los hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.2. Requisitos que deben cumplir para considerar una determinada situación como medida de hecho
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR