SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III.2. Requisitos que deben cumplir para considerar una determinada situación como medida de hecho
En el presente caso, y por lo señalado precedentemente, se evidencia que opera la excepción a la regla de la subsidiariedad que hace a la acción de amparo constitucional, toda vez que, se trata de una denuncia de avasallamiento de la propiedad privada de los accionantes, realizada con violencia y amenazas inclusive de muerte
“1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.2. Requisitos que deben cumplir para considerar una determinada situación como medida de hecho
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR