SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012

Fecha: 26-Mar-2012

III.2. Requisitos que deben cumplir para considerar una determinada situación como medida de hecho

         En el presente caso, y por lo señalado precedentemente, se evidencia que opera la excepción a la regla de la subsidiariedad que hace a la acción de amparo constitucional, toda vez que, se trata de una denuncia de avasallamiento de la propiedad privada de los accionantes, realizada con violencia y amenazas inclusive de muerte

“1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.