SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012
Fecha: 26-Mar-2012
concede
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 45/2009, cursante de fs. 129 a 130, por la que concede la acción tutelar, sobre los predios que ocupan, otorgándoles el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de ese momento para que devuelvan a sus propietarios los terrenos que ocupan bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento y el uso de la fuerza pública. Con el siguiente argumento: i) Los accionantes dieron cumplimiento a dos requisitos, acreditando el derecho de propiedad; y que en el momento de la interposición de la presente acción tutelar no se encontraba en uso, goce de los terrenos de propiedad; ii) Además del informe presentado por el Oficial de Diligencias, en el que señaló que acompañado de otra persona, se constituyó en el domicilio de los demandados para practicar las notificaciones, siendo agredidos, lo que demuestra que los terrenos avasallados se encuentran dentro de la propiedad de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.2. Requisitos que deben cumplir para considerar una determinada situación como medida de hecho
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR