SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012

Fecha: 26-Mar-2012

III.4. Otras consideraciones

         Consecuentemente, la activación de la jurisdicción constitucional se hace efectiva prescindiendo de la subsidiariedad de la presente acción, dado que los derechos vulnerados deben ser inmediatamente restablecidos, sin que previamente se agoten las instancias legales establecidas en el ordenamiento jurídico, de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía, cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró, en razón a ello, se otorga tutela provisional, en tanto la justicia ordinaria resuelva lo que corresponda en derecho.