Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III.4. Otras consideraciones
Consecuentemente, la activación de la jurisdicción constitucional se hace efectiva prescindiendo de la subsidiariedad de la presente acción, dado que los derechos vulnerados deben ser inmediatamente restablecidos, sin que previamente se agoten las instancias legales establecidas en el ordenamiento jurídico, de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía, cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró, en razón a ello, se otorga tutela provisional, en tanto la justicia ordinaria resuelva lo que corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.2. Requisitos que deben cumplir para considerar una determinada situación como medida de hecho
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR