SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, resulta ser aplicable a la problemática planteada por los accionantes, en el entendido que demostraron y acreditaron objetivamente las medidas de hecho, como consta en las Conclusiones II.2 del presente fallo, advirtiéndose el registro de propiedad del inmueble en DD.RR. inscripciones bajo las partidas computarizadas 7.02.2.06.0078845, situado en la provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz a nombre de Ovidio Vaca Diez Jiménez y María Isabel Castedo Vaca Diez; de la misma forma se encuentra la partida 7.01.06.0025403, a nombre de Mauricio Joaquín Pessoa Rivero y Elar Hajalmar Cortez Justiniano, la partida 7.01.1.06.0066696 correspondiente a Elías Daher Salame; terrenos ubicados en el “km. 5 y medio carretera norte”, zona el Valle, acreditando con dicha documentación ser los legítimos propietarios de los terrenos que fueron violentamente ocupados por los demandados; cumpliéndose por ende, el primero de los elementos para que sea procedente la tutela por medidas de hecho, estando el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado.
En cuanto al segundo supuesto, relativo a la evidencia, tampoco controvertida, que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble, sino que con acciones violentas ocuparon la propiedad reclamada, situación que no fue cuestionada por los demandados en su confuso y contradictorio informe presentado; por cuanto por un lado, indican que se encuentran en posesión quieta y pacifica por más de un año en terrenos distintos a los reclamados; en audiencia adjuntó una copia de un proceso interdicto de retener la posesión que incoaron Marina Masaby Vargas y Adalberto Rodríguez Flores -demandados en la presente acción tutelar-, el 11 de marzo de 2009, señalando que se encuentran en posesión quieta, pacifica y continuada en la propiedad de los demandados -ahora accionantes-, demanda que es admitida por el
Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, a la primera de los nombrados, dispuso corra traslado a los demandados a objeto de que prueben la posesión o tenencia actual, los actos materiales o amenazas de perturbación y la fecha en que hubiese ocurrido; sin embargo, estos no continuaron con el referido proceso, habiéndose quedado con el auto de admisión, lo que nos lleva a concluir que es cierta y evidente la denuncia en la presente acción de amparo constitucional.
Asimismo, no desvirtuaron lo señalado por los accionantes, en sentido que hubieren ingresado a sus terrenos con violencia y amenazas, al contrario presentaron un plano con proyecto de urbanización, pero de otra propiedad, que nada tiene que ver con los terrenos avasallados, siendo mas bien distantes a dos unidades a lado derecho; indicando que no invadieron ninguna propiedad; empero, dicha documentación no resulta suficiente para contrarrestar la denuncia efectuada, además que esta acusación de violencia se encuentra respaldada por el informe del Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, que habiéndose constituido en el domicilio señalado acompañado de Edgar Enzo La Fuente Rodríguez, a objeto de practicar la notificación con la presente acción de amparo, fueron agredidos, lo que ocasionó tengan que huir del lugar.
Dentro de ese marco, y aplicando el razonamiento señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, del caso en análisis, se evidencia que efectivamente los demandados ingresaron a la propiedad, ejerciendo acciones de violencia y amenazas hacia los propietarios, mas cuando estos se presentaron en el lugar de los hechos a fin de demostrarles con documentación el derecho propietario y posesorio, fueron amenazados inclusive de muerte, constituyéndose estos actos en vías de hecho que no encuentran sustento legal alguno y que hacen viable la protección a través de esta garantía jurisdiccional, prescindiendo incluso de las vías legales que pudieran existir ante el daño inminente al que está expuesta toda persona cuya propiedad privada sea despojada o avasallada por terceros ajenos con acciones de violencia, con la consiguiente vulneración de derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.2. Requisitos que deben cumplir para considerar una determinada situación como medida de hecho
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR