Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.3.
II.3. El Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera, constituida en Tribunal de garantías, mediante informe escrito de 6 de octubre de 2009, comunicó a dichas autoridades que el 2 del citado mes y año, se constituyó en el domicilio de los demandados, a fin de practicar la notificación con la acción de amparo constitucional, acompañado de Edgar Enzo La Fuente Rodríguez, quien fue agredido físicamente por los ahora demandados, razón por la cual tuvieron que huir del lugar, pues incluso cuando se encontraba dentro de la movilidad lo seguían pateando (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.2. Requisitos que deben cumplir para considerar una determinada situación como medida de hecho
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR