SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2012
Fecha: 26-Mar-2012
a)
Los accionantes, por intermedio de su abogado ratificaron lo expresado en el memorial de demanda, y ampliando señaló: a) A finales de diciembre de 2008, fueron invadidos por avasalladores, los terrenos que se encuentran en el “Km 5 y medio de la carretera norte” que conduce a Montero; sin embargo, se llego a un acuerdo transaccional con aquellas personas, suscribiendo un contrato de compra-venta preliminar con ciertas condiciones, entre las que figuraba un compromiso de efectuar un proyecto de urbanización y asi poder ingresar al terreno, con esa limitación, se efectúa el reconocimiento el 15 de enero de 2009; b) Posteriormente a esa situación, un número de cuatrocientas o quinientas personas ingresaron a los terrenos de propiedad del Banco Sur S.A. en liquidación, que son colindantes con los terrenos de propiedad de sus defendidos y están fusionados físicamente, pretendiendo entrar a los terrenos de los ahora accionantes, desalojando parcialmente, hasta que el 15 de marzo lograron consolidar el avasallamiento y despojar a los propietarios con quienes se había firmado un contrato de compra-venta preliminar; c) Cuando los avasalladores ingresaron a dichos terrenos, estos se encontraban totalmente alambrados; sin embargo, los postes fueron retirados y quemados, los propietarios, no podían ingresar al terreno porque los invasores se encontraban armados con machetes; y, d) Ante esa situación y al evidenciarse la vulneración del derecho a la propiedad, interponen la presente acción amparados en el art. 56 de la CPE, solicitando sean desalojadas del terreno y que no hagan innovaciones.
En cuanto al interdicto de retener la posesión alegado por los demandados, señalaron que es otro proceso mal planteado, toda vez que, ellos no estaban en posesión, y lo que hicieron fue atacar a los propietarios a la fuerza, despojándolos del lugar, pese a que tenían toda la potestad para cuidar del terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.2. Requisitos que deben cumplir para considerar una determinada situación como medida de hecho
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR