SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012
Fecha: 26-Mar-2012
1)
La abogada y apoderada del Director Ejecutivo de la LONABOL, en audiencia manifestó: 1) El DS 24446, faculta a Lotería Nacional ejercer control y fiscalización de promociones empresariales, no de investigación; estableciendo los requisitos y la forma en que se debe iniciar un proceso de promoción empresarial, teniendo una participación del 15% de los ingresos; 2) La empresa “Zap Fashion Republic S.R.L.”, pretendió regularizar su concurso cuando ya había efectuado el sorteo, señalando que el número ganador del automóvil “Fox 0 Km”, correspondía a Cecilia Muñoz, información en la que se basó la Lotería; 3) Si Caster Gálvez y Cecilia Muñoz, no estaban en el concurso, no deberían haber salido en la base de datos de la empresa, que fue la que generó el problema; y, 4) La Lotería sólo hizo cumplir el Reglamento específico de promociones empresariales, donde las resoluciones sólo son de naturaleza conminatoria. En audiencia aclararon que la revocatoria no agravó la situación de la empresa puesto que Caster Gálvez como cliente de la empresa y tenedor del ticket, estaba en mancomunidad con Cecilia Muñoz de quien era pareja, y de acuerdo al DS 24446, el premio debió entregarse al simple tenedor del ticket.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- no tendrían facultad alguna para emitir ninguna Resolución
- solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional;
- concedido
- REVOCAR