SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012
Fecha: 26-Mar-2012
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60/2009 de 7 de julio, cursante de fs. 99 a 102, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jerárquica 003/2009 de 3 de abril pronunciada por el Ministro de Salud y Deportes, y las RRAA 006/08 y 072/08, hasta que se proceda a notificar con la denuncia o queja que hubiera formulado Cecilia Muñoz contra la empresa “Zap Fashion Republic S.R.L.”, en base a los siguientes fundamentos: a) La denuncia presentada ante Lotería Nacional por Cecilia Muñoz y Caster Gálvez Calle, debió ser notificada expresamente a la empresa denunciada, a efecto de que asuma su defensa conforme a derecho, en cuya omisión, Lotería Nacional pronunció la RA 072/08, disponiendo la entrega de dicho premio a Cecilia Muñoz Saldías, sin que hubiera comprado ninguna prenda personal; b) Interpuesto el recurso de revocatoria, Lotería Nacional emitió la RA 006/08, por la que de forma incongruente, falla disponiendo sean acreedores del premio Cecilia Muñoz y Caster Gálvez Calle, cuando dichas personas no son pareja, no viven juntos, además de que el Sr. Gálvez no ganó el premio; extremos que al interponer la denuncia debían dilucidarse e investigarse lo que fue omitido por los demandados; c) Interpuesto el recurso jerárquico, el Ministro de Salud y Deportes emitió la Resolución 003/2009, que revoca la RA 006/08 y las Resoluciones emitidas por la LONABOL, disponiendo que Cecilia Muñoz, entre a un nuevo sorteo y perciba la compensación del 20 % del valor del premio que iba a ganar; al respecto el art. 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que las resoluciones que emitan estas entidades se referirán a las pretensiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial, de acuerdo al principio de congruencia y la prohibición de la “reformatio in peius”, por cuanto las Resoluciones deberán ser congruentes con las pretensiones formuladas por los interesados, sin que en ningún caso pueda la administración agravar su situación inicial; d) La empresa que promocionó el sorteo, tenía que hacer los descargos del por qué no procedió a la entrega del premio; e) No se cumplió lo previsto en el art. 33.I de la LPA que señala que la administración pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, situación no considerada por ninguna de las autoridades demandadas respecto al reclamo permanente a la falta de notificación con la denuncia; f) Respecto a la presentación espontánea del interesado o de su representante, si bien Ricardo Adolfo Paz, hizo conocer la legalización de la promoción empresarial y del sorteo del automóvil y otros premios menores; sin embargo, ello no significa en ningún momento que se da por legalmente notificado con la denuncia formulada, vulnerándose el derecho al debido proceso y la defensa; y, g) El art. 124 inc. b) de la LPA, refiere que la resolución jerárquica debe declarar aceptando, convalidando el acto viciado, si es competente para ello, o revocándolo total o parcialmente, si no tiene competencia para corregir sus vicios; sin embargo, en dicha Resolución existe falta de congruencia en cuanto al contenido de la misma y lo que señala la parte dispositiva, por cuanto no se hace referencia de por qué Cecilia Muñoz Saldías se hace acreedora del 20 % del precio del automóvil, los parámetros y en qué disposiciones se ampara, más aún si no se pueden reformar las pretensiones contenidas tanto en el recurso de revocatoria como el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- no tendrían facultad alguna para emitir ninguna Resolución
- solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional;
- concedido
- REVOCAR