Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.7.
II.7. Mediante Resolución Jerárquica 003/2009 de 3 de abril, Ramiro Tapia Sainz, Ministro de Salud y Deportes resuelve revocar la RA 006/08, emitida por el Director Ejecutivo de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad; y determina que la empresa “Zap Fashion Republic S.R.L.”, compense a Cecilia Muñoz Saldías con el 20% del precio del automóvil, así como que dicha empresa realice un nuevo sorteo para entregar el automóvil ofrecido, debiendo habilitar a Cecilia Muñoz Saldías para participar del mismo (fs. 41 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- no tendrían facultad alguna para emitir ninguna Resolución
- solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional;
- concedido
- REVOCAR