SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012
Fecha: 26-Mar-2012
solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional;
De lo relacionado se evidencia que los actos lesivos denunciados por el ahora accionante están circunscritos a supuestos actos emitidos por el Director Ejecutivo a.i. y el Director Jurídico de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, mediante Resoluciones que estuvieran cuestionadas en su legalidad por falta de competencia, solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional; aspecto que no puede ser dilucidado mediante la presente acción tutelar, sino a través del recurso directo de nulidad previsto en el art. 122 de la CPE, por cuanto la acción de amparo constitucional, no constituye un mecanismo idóneo para revertir los supuestos actos ilegales cometidos por autoridades administrativas o judiciales que actúen sin competencia dentro de cualquier proceso, cuando se encuentre cuestionado su actuar ante una supuesta usurpación de funciones no prevista por ley o el ejercicio de potestad administrativa que no emane de la misma; situación que en el caso presente concurre, siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad, por lo que corresponde aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- no tendrían facultad alguna para emitir ninguna Resolución
- solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional;
- concedido
- REVOCAR