SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012
Fecha: 26-Mar-2012
i)
83 y vta., en el que señaló: i) Dentro del proceso administrativo seguido a Lotería Nacional por la empresa “ZAP Fashion Republic S.R.L.”, el Ministro de Salud y Deportes de acuerdo a Ley, resolvió el recurso jerárquico por Resolución 003/2009; ii) Dentro de sus determinaciones se encuentra revocar la RA 006/08, emitida por el Director Ejecutivo de la LONABOL, disponiendo que la empresa referida compense a Cecilia Muñoz con el 20% del precio del automóvil establecido en el contrato de compraventa, así como efectúe nuevo sorteo para entregar el automóvil ofrecido, debiendo considerar a Cecilia Muñoz Saldías como habilitada para participar del mismo; iii) Según el art. 123 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Director General de Asuntos Jurídicos es el encargado de proyectar resoluciones de los recursos jerárquicos en el Ministerio y emitir informe, en el caso del proyecto suscrito por el Ministro de Salud y Deportes, Ramiro Tapia Sainz, fue proyectado por el ex Director General de Asuntos Jurídicos, que en el parágrafo III.1. refiere sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; y, iv) La facultad de valoración de la prueba, según la jurisprudencia constitucional, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o las instancias administrativas, por lo que en uso de esa facultad, el Director Jurídico emitió el proyecto de resolución, que establece actos acordes con el procedimiento disciplinario y sancionador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- no tendrían facultad alguna para emitir ninguna Resolución
- solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional;
- concedido
- REVOCAR