SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012

Fecha: 26-Mar-2012

i)

83 y vta., en el que señaló: i) Dentro del proceso administrativo seguido a Lotería Nacional por la empresa “ZAP Fashion Republic S.R.L.”, el Ministro de Salud y Deportes de acuerdo a Ley, resolvió el recurso jerárquico por Resolución 003/2009; ii) Dentro de sus determinaciones se encuentra revocar la RA 006/08, emitida por el Director Ejecutivo de la LONABOL, disponiendo que la empresa referida compense a Cecilia Muñoz con el 20% del precio del automóvil establecido en el contrato de compraventa, así como efectúe nuevo sorteo para entregar el automóvil ofrecido, debiendo considerar a Cecilia Muñoz Saldías como habilitada para participar del mismo; iii) Según el art. 123 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Director General de Asuntos Jurídicos es el encargado de proyectar resoluciones de los recursos jerárquicos en el Ministerio y emitir informe, en el caso del proyecto suscrito por el Ministro de Salud y Deportes, Ramiro Tapia Sainz, fue proyectado por el ex Director General de Asuntos Jurídicos, que en el parágrafo III.1. refiere sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; y, iv) La facultad de valoración de la prueba, según la jurisprudencia constitucional, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o las instancias administrativas, por lo que en uso de esa facultad, el Director Jurídico emitió el proyecto de resolución, que establece actos acordes con el procedimiento disciplinario y sancionador.