SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.2.
II.2. Ante la denuncia interpuesta por Cecilia Muñoz Saldias y Caster Gálvez Calle, el 22 de enero de 2008, mediante RA 072/08, suscrita por el Director Ejecutivo a.i. y el Director Jurídico, ambos de la LONABOL, resolvieron que la empresa “Zap Fashion Republic S.R.L.”, proceda a la entrega del premio mayor ofrecido en la promoción empresarial, en el sorteo efectuado el 21 de enero de 2008, a la acreedora de ticket “9669” correspondiente a Cecilia Muñoz Saldias, por encontrarse habilitada conforme al acta de sorteo, mismo que fue realizado en presencia de Notaria de Fe Pública (fs. 21 a 23); por lo que el representante legal de “Zap Fashión Republic S.R.L.” el 1 de agosto de 2008, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa 072/08, alegando que no fueron notificados con la denuncia presentada por la parte contraria, a efecto de presentar sus descargos, lo que lesiona sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la publicidad; así como también que el Director Jurídico y el Director Ejecutivo a.i., quienes dictaron la Resolución impugnada 072/08, no tendrían facultad para hacerlo, salvo que cuenten con resolución ministerial, conforme al art. 18 del DS 24446 (fs. 24 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- no tendrían facultad alguna para emitir ninguna Resolución
- solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional;
- concedido
- REVOCAR