SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012
Fecha: 26-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que la empresa que representa, por promoción empresarial efectuó un sorteo en enero de 2008, que conforme a sus lineamientos, estaba destinado únicamente a clientes registrados en su base de datos y a personas que realizaron compras por un mínimo de Bs200.- (doscientos bolivianos 00/100) desde el 4 de diciembre de 2007 al 20 de enero de 2008.
Señala que efectuado el sorteo ante Notaria de Fe Publica, resultó ganadora Cecilia Muñoz Saldías, quien no se encontraba registrada como cliente -requisito indispensable-, ni efectuó ninguna compra en el periodo indicado, comunicándole que no podía ser acreedora del premio mayor; por lo que se apersonó Caster Gálvez Calle, arguyendo que en atención de su compra, sea la Sra. Muñoz quien reciba el premio, y solicitó la entrega del mismo, lo que no fue posible al no estar en las listas de ganadores; situación por la que dichas personas presentaron denuncia a LONABOL, misma que nunca les fue notificada, en base a la cual se emitió la Resolución Administrativa (RA) 072/2008 de 3 de julio, conminando la entrega del premio a Cecilia Muñoz Saldías; ante lo cual presentaron recurso de revocatoria, resuelto por RA 006/08 de 28 de agosto, que no sólo agravó la situación de la empresa que representa, sino impuso una doble sanción, ordenando que se beneficie no sólo
a Cecilia Muñoz, que no cumple con las condiciones, sino además a Caster Gálvez Calle, quien no fue ganador de ningún premio; Resolución contra la que interpuso recurso jerárquico, dictándose la Resolución Jerárquica 003/2009 de 3 de abril, fuera del plazo previsto en los arts. 17 y 67 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, contraviniendo el art. 63 de la misma Ley, determinando la realización de un nuevo concurso donde se habilite a Cecilia Muñoz, imponiendo el pago de una multa del 20 % a su favor.
Alega que en las Resoluciones mencionadas, se tiene una evidencia de una extraña parcialización a favor de una persona que no cumplió con las bases del concurso y perjudicó la entrega del premio mayor a los clientes de la empresa, por cuanto la RA 072/08 de LONABOL fue dictada sin antes notificar la denuncia formulada contra “Zap Fashión Republic S.R.L.”, con lo que la colocaron en estado de indefensión. Por otro lado, dichas autoridades carecen de competencia, lo que da lugar a la nulidad del acto conforme a los arts. 35 incs. a), c) y d) de la Ley 2341 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), aspecto denunciado en el recurso de revocatoria, sin merecer pronunciamiento, lesionando el debido proceso de la empresa, particularmente el referido al juez natural independiente e imparcial, Resolución que se tornó aún más ilegal cuando se basó en el reglamento para la otorgación de licencias a promociones empresariales, situación que no se encuentra como una facultad otorgada a la Lotería en la Ley 583 de 23 de abril de 1928, ni del Decreto Supremo (DS) 24446 de 20 de diciembre de 1996, que regula los juegos tradicionales de Lotería, no así los realizados como promoción empresarial.
Indica que la RA 006/08, también fue suscrita por las mismas autoridades carentes de competencia, omitiendo pronunciarse sobre los extremos denunciados en el recurso de revocatoria, incurriendo en vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y “seguridad jurídica” e incumpliendo los principios de congruencia y pertinencia, ya que sus conclusiones no guardan relación con la realidad de los hechos, llegando a establecer que Caster Gálvez y Cecilia Muñoz eran pareja, a pesar de no existir prueba de ese extremo.
Señala también que, la Resolución Jerárquica 003/2009, pronunciada por el Ministro de Salud y Deportes, fue emitida fuera de plazo, agravando la sanción impuesta por las dos anteriores, imponiendo una no prevista en la normativa vigente, fundándose en informes que no fueron de su conocimiento, lo que hace a la nulidad del indicado acto administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- no tendrían facultad alguna para emitir ninguna Resolución
- solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional;
- concedido
- REVOCAR