SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012
Fecha: 26-Mar-2012
no tendrían facultad alguna para emitir ninguna Resolución
Del estudio de los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional se tiene que, interpuesta la denuncia por Cecilia Muñoz Saldías y Caster Gálvez Calle contra la empresa accionante, por negativa de hacerles entrega del automóvil “O Km” como premio mayor dentro del sorteo efectuado el 21 de enero de 2008, señalando que no cumplirían con las bases del concurso; LONABOL emitió la RA 072/08, suscrita por el Director Ejecutivo a.i. y el Director Jurídico, disponiendo que la empresa “Zap Fashion Republic S.R.L.”, a través de su representante legal, proceda a la entrega del premio mayor ofrecido en la promoción empresarial, a la acreedora de ticket “9669”; es decir, Cecilia Muñoz Saldias, por encontrarse supuestamente habilitada conforme al acta del sorteo. Impugnada dicha Resolución, mediante recurso de revocatoria, por RA 006/08, suscrita por el Director Ejecutivo a.i. y Director Jurídico y Fiscalización de la LONABOL, el mismo fue rechazado confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido, ante lo cual el 15 de septiembre de 2008, el representante legal de la empresa “Zap Fashión Republic S.R.L.”, Ricardo Adolfo Paz Birbuet, interpuso Recurso Jerárquico contra la citada Resolución 006/08, ratificando in extenso el recurso de revocatoria; Resoluciones Administrativas, que a decir del accionante, hubieran sido emitidas incumpliendo el art. 28 incs. a), d) y f) de la LPA, por cuanto el Director Ejecutivo a.i. y el Director Jurídico, conforme a derecho, no tendrían facultad alguna para emitir ninguna Resolución, conforme establece el art. 18 del DS 24446, que señala que es el Presidente Ejecutivo quien goza de facultades de representación de la Lotería Nacional, más aún si en dichas Resoluciones no se acreditó su legitimación, ni se señaló la norma o instrumento legal que les otorgaría facultades expresas de resolver el recurso de revocatoria, usurpando funciones, evidenciándose por ello falta de competencia, extremos que, según el accionante, implicarían la nulidad del acto, conforme los arts. 35 inc. a) de la LPA y 122 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- no tendrían facultad alguna para emitir ninguna Resolución
- solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional;
- concedido
- REVOCAR