SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2012
Fecha: 26-Mar-2012
1)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: 1) Se declaren nulas y sin valor legal siguientes determinaciones: Resolución 145/2007 de 18 de octubre de 2007 y en consecuencia se disponga no haber lugar a la sustanciación de la denuncia presentada contra su mandante cuando ya no era Fiscal; la Resolución Conclusiva 005/2008, de 11 de enero, por haber sido dictada sin competencia; la Resolución Conclusiva 003/2008 de 15 de mayo por no cumplir con la debida fundamentación y el principio de proporcionalidad; y la Resolución de 26 de septiembre de 2008 dictada por el Tribunal Nacional de Disciplina; 2) Se ordene al Fiscal General la restitución de Edson Almanza al cargo de Fiscal de materia III; 3) El pago de salarios devengados desde el 14 de octubre de 2008, sea con costas y calificación de daños y perjuicios, sin desmedro de las acciones legales a que hubiere lugar.
Julio César Sandoval Sandoval, Fiscal Investigador de la Inspectoría del Ministerio Público, mediante informe escrito (fs. 469 a 471), alegó lo siguiente: 1) En cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 67 y 70 parte in fine del del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario del Ministerio Público, desarrolló el proceso investigativo contra el representado de los accionantes, acordando al cabo de la investigación la aplicación del art. 70.2 del Reglamento antes señalado y por ende la imposición de la sanción del art. 109.3 de la LOMP, en ese sentido no conculcó derecho alguno del procesado, habiendo estado al contrario sus actos, enmarcados a las disposiciones jurídicas citadas; 2) La parte accionante, no establece los fundamentos y mucho menos precisa en que consiste la vulneración de los principios alegados, al contrario se reconoce que su autoridad actuó conforme a procedimiento; 3) Los arts. 101, 113, 114 y siguientes de la LOMP, advierten las responsabilidades de distinta índole que demanda el ejercicio del cargo de Fiscal de Materia y que el proceso disciplinario se inicia de oficio y por denuncia de cualquier particular, en el presente caso, en razón a la denuncia de Pablo Larrazabal, el Inspector General del Ministerio Público, dictó la Resolución 145/2007, sometiendo al Fiscal denunciado a proceso disciplinario, sin que ello comporte que únicamente se debe someter a proceso cuando se ostenta el ejercicio del cargo de Fiscal; y, 4) La falta de competencia demandada en forma reiterada por la parte accionante, no puede ser analizada a través de la acción de amparo constitucional, en razón a existir para ello el recurso directo de nulidad, para demandar por esa vía la protección inmediata, máxime si la acción de amparo constitucional protege el derecho al debido proceso en su componente al juez natural en los elementos de imparcialidad e independencia y no cuando se trata del elemento competencia.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR