SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2012
Fecha: 26-Mar-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCII-213/2011, cursante de fs. 514 a 521, denegó la acción planteada, manteniendo incólumes las resoluciones impugnadas, con costas; con los siguientes argumentos: a) De la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que el proceso disciplinario se inició cuando el representado del accionante aún formaba parte del Ministerio Público, lo que desvirtúa su impugnación en sentido de que no podía ser procesado en dicha sede, habida cuenta que por mandato del art. 27 del Manual de Régimen Disciplinario y lo previsto por el DS 26237, la renuncia o cesación de funciones de un funcionario público, no le exime de responsabilidad por incurrir en faltas y contravenciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, un razonamiento en contrario, implicaría dejar en la impunidad por la simple renuncia, actos que merecen ser investigados y sancionados, se concluye entonces que el proceso disciplinario fue sustanciado con toda legalidad hasta su conclusión, advirtiéndose además la intervención y participación del mandante de los accionantes, en todas las etapas del mismo; b) En cuanto a la vulneración del debido proceso en su vertiente de juez natural, se debe considerar que el amparo constitucional tutela este derecho, en tanto y en cuanto los hechos denunciados involucren la imparcialidad e independencia del juzgador, no así cuando de competencia se trata, presupuesto fáctico que debe ser revisado a través de otro proceso en sede constitucional; c) Las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, son exhaustivas y están debidamente fundamentadas y motivadas de tal modo que es fácil apreciar el razonamiento efectuado por los demandados que decantan luego en la decisión asumida; d) Los incidentes de incompetencia y de extinción de denuncia por desistimiento, fueron debidamente considerados y resueltos en la audiencia de enjuiciamiento, existiendo pronunciamiento expreso por el Tribunal Sumariante sobre dichos aspectos; y e) La sanción impuesta en la Resolución 003/2008, responde a los datos del proceso, de modo tal que el fallo por sí mismo explica las razones por las que se dictó la sanción de destitución definitiva del cargo del procesado, máxime si se considera que el art. 109.3 de la LOMP, no da otras opciones en cuanto a la sanción a imponerse.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR