SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
En ese sentido, se debe partir por precisar que la competencia implica la capacidad legal de asumir y ejecutar decisiones generadoras de consecuencias y efectos jurídico-administrativos, lo que nos deriva al debido proceso y sus distintos elementos que se materializan a través las actuaciones procesales que se desarrollan en un juicio o en un proceso administrativo. Al respecto, es pertinente referirse a los razonamientos asumidos en la SC 099/2010-R de 10 de mayo, que a partir del desarrollo del juez natural en su elemento competencia, establece la delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, señalando:
la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
(…) el control de constitucionalidad al margen de su rostro preventivo o reparador, tiene tres brazos operativos de control a saber: el primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.
En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.”
De los razonamientos doctrinales glosados, se concluye que el ámbito de protección del amparo constitucional en cuanto al resguardo de derechos emergentes del juez natural, se centra en los elementos de imparcialidad e independencia, sin que sea posible la valoración y consideración del elemento competencia, toda vez que el mismo se encuentra en el ámbito de control de constitucionalidad, que tiene al recurso directo de nulidad como medio de resguardo de la garantía contenida en el art. 122 de la CPE, referida a que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir, que la garantía citada se refiere a la nulidad de todas las actuaciones realizadas sin competencia.
Dentro de ese marco, es evidente que el amparo constitucional no es la vía idónea para restituir la garantía prevista en el art. 122 de la CPE, dado que vía control normativo existe un recurso específico e idóneo para ello, que conforme a su naturaleza y alcance revisa todas las actuaciones realizadas sin competencia, sin distinción del hecho generador de las mismas. Ello implica, que no puede desnaturalizarse la actuación del juez natural en su elemento competencia, interponiendo un amparo constitucional alegando vulneraciones al derecho al juez natural y la garantía descrita, pues dicha situación hace que la presente acción sea manifiestamente improcedente, -se reitera- porque no es el medio ni vía idónea para conocer y resolver las cuestiones planteadas sobre competencia.
La afirmación precedente, se sustenta en el principio de separación de poderes, en virtud del cual el Órgano Ejecutivo en sus distintos niveles se encuentra investido de potestad administrativa que deviene de la función administrativa delegada; ahora bien, dado que la garantía de la competencia comprende tanto al ámbito judicial como al administrativo, es pertinente aclarar que en la esfera administrativa, existen dos supuestos claros para la protección del juez natural en su elemento competencia a través del recurso directo de nulidad, que son la usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, y el ejercicio de potestad administrativa, que no emane de la ley. Entendimiento concordante con el razonamiento desarrollado en la SC 1660/2010-R de 25 de octubre.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR