SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2012
Fecha: 26-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando su representado se encontraba en ejercicio de funciones como Fiscal de Materia de Cochabamba, el hijo del querellante, dentro del proceso penal seguido por el presunto delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, presentó denuncia contra su mandante y otro Fiscal, por la supuesta comisión de las faltas muy graves y graves contenidas en el art. 107.4, 7 y 11; y art. 108.4, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) pidiendo su destitución, posteriormente su representado dejó de ejercer como Fiscal; empero el 18 de octubre de 2007, es decir, dos meses y tres días después de que su mandante fue alejado de su cargo, el Inspector General del Ministerio Público admitió la denuncia y dispuso la apertura de investigación en su contra, lo que implica que la demanda fue admitida cuando su mandante había cesado en sus funciones como Fiscal y se encontraba como alumno del curso de formación inicial del Instituto de Capacitación del Ministerio Público, notificándosele con la referida admisión el 8 de noviembre de 2007, para luego emitir el Fiscal investigador Informe Conclusivo el 10 de diciembre del mismo año; empero, su representado fue notificado con el citado Informe Conclusivo el 14 de noviembre de ese año, es decir, un mes antes.
Señalan que el 11 de enero de 2008, el Inspector General del Ministerio Público, dictó Resolución Conclusiva 005/2008 disponiendo el enjuiciamiento de su mandante por las faltas señaladas y la remisión de antecedentes a la Fiscalía de Distrito de Cochabamba, a objeto de iniciar las investigaciones en materia penal, Resolución que se notificó el 28 de enero de 2008. El 22 de febrero del mismo año y luego de la excusa del Fiscal de Distrito de Cochabamba, se derivó y admitió la causa en la Fiscalía de Distrito de Oruro, señalándose audiencia preliminar el 4 de marzo de 2008, en la que se planteó como incidente, que su representado no era funcionario público y no ejercía como Fiscal desde antes de que se inicie el proceso y por tanto no debía ser juzgado por ese Tribunal, pues no tenía competencia; solicitud que fue rechazada en base a una interpretación errónea del art. 27 del Manual de Inspectoría, disponiendo la prosecución del proceso, por lo que la defensa se reservó el derecho de apelación.
Indican que el 18 de marzo de 2008, se presentó un memorial planteando excepción de incompetencia y extinción de denuncia por desistimiento, así como un desistimiento de parte del denunciante. En audiencia de enjuiciamiento el 15 de mayo de ese mismo año, el Fiscal de Distrito de Oruro ahora demandado, aceptó el desistimiento presentado por el denunciante, para luego en la audiencia resolver la excepción de incompetencia presentada y no así la extinción de la causa por desistimiento y al contrario por Resolución 003/2008 de 15 de mayo, el Fiscal de Distrito de Oruro condenó a su representado por las faltas acusadas imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo, Resolución que no toma en cuenta el desistimiento, ni la fundamentación del Inspector General en audiencia, ni los alegatos de defensa.
Ante esa situación, se interpuso apelación, que fue resuelta por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público mediante Resolución de 26 de septiembre de 2008, confirmando en todas sus partes la Resolución apelada, con el argumento de que efectuada la fiscalización de oficio, no se encontró ninguna vulneración de normas procesales, que no existía reclamo alguno de los abogados del apelante y tampoco apelación contra los incidentes y excepciones.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR