SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0015/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0015/2012

Fecha: 16-Mar-2012

a)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia señaló lo siguiente: a) En la fecha señalada por la parte accionante -septiembre de 2011-, se encontraba con Secretario suplente, siendo por ello que procuró ubicar en archivos la copia del acta y del mandamiento relacionado con la detención del representado de la accionante, desconociendo el memorial que habría sido presentado el mes de septiembre; y, en caso de ser evidente su formulación, considera que era correcto pedir “una cesación a la detención preventiva” y reponer el acta de audiencia que estaría extraviada; b) Los sujetos procesales tienen la posibilidad de hacer uso de la cesación cuando ha “mejorado” su situación jurídica o por el transcurso del tiempo; en el caso presente, habiendo cumplido más de dieciocho meses, dicha situación puede ser denunciada por la parte afectada; y, c) El imputado no se encontraba detenido ilegalmente, por cuanto la inexistencia física del cuaderno y del acta, no implica que la restricción a la libertad sea ilícita, ya que la gobernación no recibe detenidos sin ninguna orden del juez; en todo caso, debía demandarse al gobernador si no existía una orden de detención preventiva.