SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0015/2012
Fecha: 16-Mar-2012
a)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia señaló lo siguiente: a) En la fecha señalada por la parte accionante -septiembre de 2011-, se encontraba con Secretario suplente, siendo por ello que procuró ubicar en archivos la copia del acta y del mandamiento relacionado con la detención del representado de la accionante, desconociendo el memorial que habría sido presentado el mes de septiembre; y, en caso de ser evidente su formulación, considera que era correcto pedir “una cesación a la detención preventiva” y reponer el acta de audiencia que estaría extraviada; b) Los sujetos procesales tienen la posibilidad de hacer uso de la cesación cuando ha “mejorado” su situación jurídica o por el transcurso del tiempo; en el caso presente, habiendo cumplido más de dieciocho meses, dicha situación puede ser denunciada por la parte afectada; y, c) El imputado no se encontraba detenido ilegalmente, por cuanto la inexistencia física del cuaderno y del acta, no implica que la restricción a la libertad sea ilícita, ya que la gobernación no recibe detenidos sin ninguna orden del juez; en todo caso, debía demandarse al gobernador si no existía una orden de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.2.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- III.2.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- 168 del CPP:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Llamar la atención