Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0015/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su hijo y representado, por el supuesto delito de robo, éste se encontraría detenido de manera ilegal, por cuanto el Juez -ahora demandado- dispuso su detención preventiva el 29 de septiembre de 2009, sin emitir una fundamentación legal, además que hasta la fecha de la presentación de esta acción, los memoriales de solicitud de cesación formulados posteriormente no hubieran sido respondidos, provocando con ello su detención más allá de lo previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.2.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- III.2.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- 168 del CPP:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Llamar la atención