Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0015/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.2.2. Sobre el principio de celeridad procesal
Con carácter previo al análisis del caso concreto, corresponde hacer una aclaración sobre la importancia de rescatar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en los últimos años, respecto a las solicitudes de cesación de la detención preventiva, considerando que el entendimiento jurisprudencial y doctrinal asumido se mantuvo uniforme al establecer que el juez encargado de tramitar este tipo de peticiones, debe obrar con la celeridad necesaria al encontrarse involucrado el derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.2.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- III.2.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- 168 del CPP:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Llamar la atención