SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0015/2012
Fecha: 16-Mar-2012
concedió
El Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/12 de 26 de enero de 2012, cursante de fs. 14 a 15, por la que concedió la tutela, disponiendo que el Juez ahora demandado considere y resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva en el término de cuarenta y ocho horas; llamando la atención a esta autoridad, por el descuido y negligencia en el manejo y tratamiento de los casos sometidos a su conocimiento, ordenando además la remisión de los antecedentes al órgano disciplinario del Consejo de la Magistratura para establecer las responsabilidades, conforme se evidencia a fs. 15 y vta. El fundamento de esta Resolución, radica en que el imputado representado por la accionante, mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2011, solicitó al Juez Tercero demandado, la cesación de su detención preventiva; pretensión que, hasta “el día de hoy” -es decir, luego de tres meses y veintiocho días- no fue resuelta por la autoridad demandada, por lo cual se habría incumplido el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerado el derecho del imputado al debido proceso, al estar su solicitud de cesación a la detención preventiva vinculada al derecho a la libertad, provocando con tal dejadez una demora o dilación indebida en su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.2.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- III.2.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- 168 del CPP:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Llamar la atención