SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0015/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0015/2012

Fecha: 16-Mar-2012

principio de celeridad procesal

…es necesario referirse al principio de celeridad procesal consagrado como sustento de la justicia emanada por el pueblo, tal cual dispone el art. 178.I de la CPE, que entre otras cosas: '...impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente… (SC 0987/2004-R)´” (las negrillas nos corresponden).