Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0015/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, mediante su abogado, reiteró lo manifestado en el memorial de la acción e insistiendo en sus fundamentos, señaló que el detenido no fue oído oportunamente, lo que provocó su detención más allá de lo razonable, al haber solicitado en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva, a efecto de que pueda asumir defensa; sin embargo, la autoridad demandada sin justificativo alguno, no habría considerado su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.2.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- III.2.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- 168 del CPP:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Llamar la atención