Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0015/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.1.
II.1. A fs. 4, cursa el certificado de permanencia y conducta, expedido por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de “Palmasola”, cuyo contenido refiere que Juan Ariel Sánchez Durán, ingresó por tercera vez a ese penal el 1 de octubre de 2009, con mandamiento de detención preventiva ordenado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de robo agravado, permaneciendo hasta el 17 de noviembre de 2011, por más de dos años, un mes y dieciséis días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.2.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- III.2.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- 168 del CPP:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Llamar la atención