AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA-SL
Fecha: 11-Abr-2012
23 de noviembre de 2009
En el caso de autos, se tiene que el accionante fue notificado con la Resolución Administrativa 1635.07 el 23 de noviembre de 2009 habiendo interpuso erróneamente los recursos de revocatoria y jerárquico que no estaban previstos en la Ley de Pensiones 1732 y DS 28888, no tomo en cuenta que su plazo fatal se computaba a partir de la notificación con la citada resolución administrativa, por lo que el accionante interpuso la acción de amparo recién el 9 de diciembre de 2010 lo que genero la improcedencia de esta acción por vencimiento de plazo.
Por otra parte, consta en el expediente que una vez interpuesto el recurso jerárquico presentado el 12 de enero de 2010 ver (fs. 6 a 8) no se dicto la resolución correspondiente dentro de plazo de 90 días que otorga el art. 67 de la LPA, es decir que se computaba hasta el 12 de abril de 2010 para ese fin. Sin embargo, al no expedirse resolución dentro de plazo, desde el día siguiente 13 de abril corría el plazo de seis meses para interponer la acción de cumplimiento, la misma que se presentó extemporáneamente el 9 de diciembre de 2010 fuera de plazo.
- Fragmento 1
- rechazó in limine
- I.
- II.
- “in límine”
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in límine
- in límine o el rechazo
- II. 3. La subsidiaridad en la acción de cumplimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 12
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 14
- II.1. Consideraciones previas: Competencia y aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso enviado
- 23 de noviembre de 2009