Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA-SL
Fecha: 11-Abr-2012
Fragmento 12
Por memorial de 9 de diciembre de 2010 de fs.14 a 16, Guido Llanos Ortiz, refiere que se le notifico el 23 de noviembre de 2009 con la Resolución Administrativa 1635.07 de 28 de septiembre de 2007, que dispuso anular el Certificado de Compensación 000036 de 31 de enero de 2002, tipo de Compensación de Cotizaciones Mensuales (CC) por procedimiento automático, disponiendo la devolución de lo indebidamente cobrado y la suscripción de un convenio por existir error en la certificación del salario, error atribuible a los funcionarios del SENASIR, que le ocasionaron un descuento en el 20% de su renta.
- Fragmento 1
- rechazó in limine
- I.
- II.
- “in límine”
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in límine
- in límine o el rechazo
- II. 3. La subsidiaridad en la acción de cumplimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 12
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 14
- II.1. Consideraciones previas: Competencia y aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso enviado
- 23 de noviembre de 2009