AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA-SL
Fecha: 11-Abr-2012
Fragmento 1
Por memorial de 1 de octubre de 2010 (fs. 3 a 4 vta.), Carlos Barrero Suárez, refiere que el Gobierno Municipal de Santa Cruz, implemento la modificación y demolición del proyecto arquitectónico del edificio administrativo del cementerio general, sin contar con la autorización de los autores del proyecto, Eduardo Sandino y el accionante, que dio origen al proceso penal por los delitos de daño calificado y contra la propiedad intelectual, dirigido en contra de Edmundo Farah que desempeñaba funciones como Oficial Mayor de Planificación y Angélica Sosa responsable de la ejecución de la obra, que a la fecha no ha sido admitido por la Fiscal de Materia, incurriéndose en negación y retardo de justicia. Manifiesta que, el Ministerio Público tiene el deber de defender la legalidad y los intereses de la sociedad como manda el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 3 de la Ley de Organización del Ministerio Público (LOMP) y art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Fragmento 1
- rechazó in limine
- I.
- II.
- “in límine”
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in límine
- in límine o el rechazo
- II. 3. La subsidiaridad en la acción de cumplimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 12
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 14
- II.1. Consideraciones previas: Competencia y aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso enviado
- 23 de noviembre de 2009