AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA-SL
Fecha: 11-Abr-2012
rechazó in limine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 107 de 2 de octubre de 2012, cursante a fs. 5 y vta., rechazó in limine la acción de cumplimiento en base a los siguientes fundamentos: a) No dio cumplimiento al art. 97 III. IV. V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Incumplió con el principio de subsidiaridad, sin haber agotado la vía correspondiente para la interposición de la presente acción de cumplimiento; y, c) Improcedencia del art. 96. 3 de la LTC, SC 0505/2005-R de 10 de mayo al no cumplir con los requisitos previstos en el art. 134 de la CPE.
- Fragmento 1
- rechazó in limine
- I.
- II.
- “in límine”
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in límine
- in límine o el rechazo
- II. 3. La subsidiaridad en la acción de cumplimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 12
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 14
- II.1. Consideraciones previas: Competencia y aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso enviado
- 23 de noviembre de 2009